CONDICIONES GENERALES DE ENTREGA
de la
Organización Central del Sector Cárnico (COV)

 

1. Aplicabilidad

1. Las condiciones siguientes no solamente se refieren especialmente a la entrega de carnes, productos cárnicos y otros asuntos relacionados sino también a la prestación de servicios relativos. De aquí en adelante se llamará "Proveedor" a la persona que entrega productos y presta servicios y "Cliente" a la contraparte del Proveedor.

2. El Proveedor presentará ofertas, aceptará pedidos y en general concertará acuerdos según las condiciones siguientes, salvo que exprese por escrito o explícitamente alguna otra cosa. Estas condiciones serán también válidas para otros acuerdos posibles entre el Proveedor y el Cliente.

2. Realización y modificación del contrato

1. El contrato no solo obligará al Proveedor después de que haya confirmado por escrito el pedido que le hace el Cliente, sino también cuando el Proveedor ha mandado una oferta que fue aceptada por el Cliente. Para confirmar un acuerdo también se requiere la ejecución real del contrato con el cliente.

2. El Proveedor solamente se verá obligado a aceptar algún cambio y/o suplemento cuando lo haya acordado explícitamente y por escrito. Para confirmar algún cambio o suplemento del acuerdo se requiere también la ejecución real de esa modificación o ese suplemento del contrato con el cliente.

3. Precios

1. Si no se ha mencionado o acordado específicamente lo contrario, vale el precio mencionado en la oferta o el precio acordado entre las partes para la entrega franco en el lugar de entrega acordado. El IVA y otras tasas administrativas se facturarán por separado según la tarifa establecida para dicha entrega o dicho servicio.

2. El precio ofrecido por el Proveedor tiene una restricción que es la autorización del Proveedor para aumentar el precio ofrecido sumándole los costos adicionales que surgen después de la oferta y antes de la realización del contrato debido al aumento de ciertos elementos que determinan el precio, tales como las cotizaciones oficiales de los productos en el mercado o la materia prima usada para esos productos, los precios de compra, el transporte y almacenaje, los costos de embalaje, los salarios, los impuestos y las prestaciones sociales, las primas de seguros, etc. El Proveedor tiene además la autorización de aumentar el precio acordado sumándole los costos adicionales que surgen entre el trigésimo (30) día natural después de la realización del contrato y el día de la entrega por el aumento de ciertos elementos que determinan el precio, tales como los precios de compra, el transporte y almacenaje, los costos de embalaje, los salarios, los impuestos y las prestaciones sociales, las primas de seguros, etc.

3. El Proveedor puede cobrar al Cliente los costos relacionados con la obligación del Proveedor para la devolución y/o el procesamiento del material de embalaje.

4. Los materiales de embalaje que se reutilizan (como por ejemplo las cajas) son siempre propiedad del Proveedor y el Cliente los deberá devolver al Proveedor. Si el Cliente incumple lo anterior se le cobrará al Cliente los costos para reemplazar este material.

4. Pago

1. Si no se ha llegado a un arreglo diferente en lo que concierne al pago, vale lo siguiente. El Proveedor presentará al Cliente una factura en el momento de la entrega o después de ella en la que mencionará el precio que debe de esta entrega (parcial). El Cliente estará obligado a pagar el precio sin rebaja alguna y en la moneda de la factura en el plazo de veinte (20) días naturales después de la fecha de la factura, ya sea en efectivo en la oficina del Proveedor o ya sea por transferencia bancaria a una cuenta indicada por el Proveedor. Las reclamaciones acerca de las facturas recibidas se deberán presentar por escrito en el plazo de catorce (14) días naturales después de la fecha de la factura al Proveedor; de lo contrario el Cliente perderá su derecho a reclamar. Estas reclamaciones o quejas no aplazarán la obligación que tiene el Cliente de pagar. Si hay algún motivo específico, el Proveedor está autorizado a exigir el pago de una parte o de la totalidad del precio que le debe el Cliente antes o en el momento de la entrega, contrariamente a lo estipulado en el segundo y tercer puntos antes mencionados. Además, el Proveedor también tiene derecho a exigir un depósito para el pago del precio que debe el Cliente antes o en el momento de la entrega. Si el Proveedor no ha recibido el pago adelantado o el depósito dentro del tiempo acordado, el Proveedor tendrá derecho a aplazar sus obligaciones dentro de este acuerdo o a disolver el acuerdo completa o parcialmente sin perder el derecho de indemnización.

2. En caso de que se embargue al Cliente, se le otorgue la suspensión de pagos o lo declaren en bancarrota, o en el caso de que el Cliente interrumpa o transfiera su empresa completa o parcialmente, el Proveedor exigirá de inmediato el importe que el Cliente le debe.

3. Cuando el Cliente no paga a tiempo el precio que le debe al Proveedor y sobrepasa la fecha límite de pago, el Cliente deberá pagar intereses a partir del día de la fecha límite hasta que haya pagado el importe total. Este interés equivale al interés legal más un dos (2) por ciento. El Proveedor tendrá derecho a aplazar todas sus obligaciones en este contrato hasta que haya recibido el pago total que se le adeuda. Si el pago de la deuda no tiene lugar dentro del tiempo establecido por el Proveedor, este podrá disolver el acuerdo completa o parcialmente sin perder sus derechos y especialmente su derecho a indemnización.

4. Todos los costos que tiene el Proveedor relacionados con el incumplimiento de las obligaciones del Cliente correrán por cuenta del Cliente. La compensación para los costos que tenga el Proveedor será del quince (15) por ciento de la deuda y de un mínimo de 500 euros.

5. El Cliente no podrá descontar las devoluciones que le ha cobrado al Proveedor de lo que debe al Proveedor, salvo que estas devoluciones hayan sido reconocidas por escrito y explícitamente por el Proveedor o hayan sido otorgadas por derecho irrevocable.

6. El Cliente no tendrá derecho alguno a diferir su obligación de pagar por productos o servicios, salvo por consenso explícito del Proveedor.

5. Entrega

1. El plazo de entrega empezará el día después de la realización del contrato, pero en caso de que el Proveedor exija el pago de un adelanto o depósito en el plazo de catorce (14) días naturales después de la realización del contrato, este término de entrega no empezará antes de haber recibido el adelanto o depósito.

2. Cuando el Proveedor sobrepasa el tiempo de entrega acordado no habrá motivo de incumplimiento del Proveedor. El Proveedor incumplirá cuando no haga la entrega dentro de un nuevo tiempo de entrega razonable acordado por escrito con el Cliente.

3. El Cliente únicamente puede disolver el contrato si el proveedor incumple el plazo, según lo mencionado en el punto 5.2, y si el contrato se ha incumplido parcialmente y no se puede exigir de manera razonable que el cliente siga cumpliendo con el contrato.

4. El Proveedor tiene derecho a hacer entregas parciales y, por ende, a emitir facturas parciales.

5. Si no se ha acordado explícitamente lo contrario, los productos serán entregados en el almacén o en la fábrica del Cliente.

6. El Cliente tendrá la obligación de comprar el producto. Si el Cliente no compra a tiempo los productos que le han sido designados sin que el Proveedor tenga la culpa de no haber hecho la entrega, el Proveedor tendrá derecho a vender estos productos a un tercero después de siete (7) días naturales. El producto de las ventas puede llegar máximo al precio de compra acordado de los productos. El Cliente correrá con todos los costos y las pérdidas posibles. Todo lo anterior no afectará a los derechos del Proveedor respecto al Cliente.

6. Traspaso de propiedad

1. La propiedad de los productos entregados será transferida al Cliente en el momento en que el Cliente haya pagado completamente todos los productos y/o servicios que ha acordado con el Proveedor.

2. El Cliente deberá almacenar adecuadamente los productos y guardar por separado los productos que todavía pertenezcan al Proveedor.

3. Los productos que todavía pertenecen al Proveedor no podrán ser usados por el Cliente de otra manera que no sea la usual en su profesión o empresa. En este punto no se incluye el uso de los productos para dar garantías.

4. Cuando el Cliente incumple parcialmente con sus obligaciones en cuanto a la entrega de productos y/o prestación de servicios, el Proveedor tendrá derecho a recuperar sus pertenencias sin tener la obligación de pagar una compensación. El Cliente tendrá la obligación de colaborar con esta devolución, de lo contrario se le cobrará directamente un importe de 1000 euros por día. El Cliente correrá con todos los costos de devolución.

7. Traspaso de riesgo

1. El riesgo de pérdida o daño completo o parcial de los productos a entregar correrá por cuenta del Cliente desde el momento de la llegada de los productos al sitio de entrega. Si el Proveedor ofrece los productos para entregarlos al Cliente, pero el Cliente no recibe los productos por motivos fuera de control del Proveedor, el daño o la pérdida parcial o completa de estos productos correrán por cuenta del Cliente desde el momento de la oferta.

8. Calidad, control y deficiencias.

1. Los productos entregados se considerarán de buena calidad si cumplen con las normas legales de calidad veterinaria que rigen en el momento de la realización del contrato, si cumplen con las especificaciones acordadas explícitamente y si son apropiadas para el uso que el Cliente ha mencionado antes o en el momento de la realización del contrato.

2. La pérdida de peso debido a refrigeración o a congelación no se considera como una deficiencia si esta pérdida no supera el uno (1) por ciento. En este caso la pérdida de peso solamente se podrá demostrar con una tarjeta de peso oficial donde se indique que el peso ha tenido lugar en el momento de la entrega en una báscula pública y bien calibrada. Si el Cliente recoge los productos en el Proveedor, el Proveedor, si lo desea, dará la oportunidad al Cliente de pesar los productos en el Proveedor o en su presencia. En el caso anterior, el Proveedor solamente aceptará reclamaciones sobre el peso si el pesaje ha tenido lugar en el Proveedor.

3. El Cliente tiene la obligación de inspeccionar los productos inmediatamente después de la entrega de una manera minuciosa y profesional en cuanto a integridad y calidad. Las deficiencias que se descubran en las inspecciones se deberán comunicar inmediatamente verbalmente o enviando una confirmación por escrito al Proveedor. En caso de carne descongelada, en el plazo de veinticuatro (24) horas, en caso de carne congelada, en el plazo de setenta y dos (72) horas y en caso de otros productos, en el plazo de diez (10) días naturales después de la entrega. Al informar de las reclamaciones se deberá presentar un informe de investigación hecho por un experto independiente en el que se confirmen las reclamaciones. El incumplimiento de estas obligaciones de inspección y notificación resultará en la caducidad de los derechos relacionados a estas deficiencias, que se hubieran podido descubrir en una investigación minuciosa y profesional.

4. El Cliente deberá presentar un informe profesional de un experto independiente sobre las deficiencias, comunicadas a tiempo y correctamente, según lo mencionado en los puntos 8.2 y 8.3, como también las deficiencias demostrables, que no se han podido detectar ni comunicar a pesar de haber realizado una investigación minuciosa y profesional por parte del Cliente y que el Cliente ha comunicado por escrito al Proveedor en el plazo de treinta (30) días después de la entrega. En el caso de carne descongelada, en el plazo de veinticuatro (24) horas; en el caso de carne congelada, en el plazo de setenta y dos (72) horas y en el caso de otros productos, en el plazo de diez (10) días naturales. En tal caso, el Proveedor resolverá el asunto razonablemente y sin costo alguno, dándole al Cliente un producto suplementario o una sustitución del producto. Si no se pide producto suplementario o sustitución o si esto no es posible, el Proveedor acreditará al Cliente la parte relativa a la deficiencia. El Proveedor solo tendrá la obligación de una reparación gratuita de la deficiencia o la acreditación cuando el Cliente demuestre que la deficiencia es el resultado directo de una condición proveniente del Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a hacer su propia investigación acerca de la característica, el tamaño y la causa de dicha deficiencia. El Cliente tendrá la obligación de colaborar en esta investigación, so pena de perder todos sus derechos que lo habilitan para presentar reclamaciones sobre esta deficiencia. El Proveedor no tendrá la obligación de aceptar los productos devueltos que estén dañados, pero si el Proveedor lo desea, el Cliente deberá poner a su disposición los productos que le han cambiado.

5. El Cliente podrá disolver el contrato debido a las deficiencias por culpa del Proveedor solamente si el Proveedor no logra resolver las deficiencias de una manera aceptable y en un plazo razonable después de haber recibido una reclamación por escrito y si el Cliente no puede cumplir razonablemente con el contrato.

9. Responsabilidad por daños

1. El Proveedor solamente indemnizará al Cliente por daños demostrables, que surjan directamente de su culpabilidad, según las condiciones siguientes:

A. Los daños a otros productos diferentes a los que se han entregado y las lesiones personales, que en ambos casos son daños consecuenciales, se compensarán hasta un máximo de 1,25 millones de euros (un millón doscientos cincuenta mil euros) por suceso o combinación de sucesos debido a la misma causa.

B. Otros daños no mencionados en el punto A se compensarán hasta un cincuenta (50) por ciento del precio neto (precio bruto acordado menos IVA y otras tasas posibles) del contrato, o en el caso de un contrato con entregas parciales, un cincuenta por ciento de la parte del contrato a la que corresponden los daños, pero nunca por un importe superior a 25.000 euros (veinticinco mil euros).

C. El daño se deberá comunicar por escrito y rápidamente al Proveedor, por lo menos en el plazo de veinte (20) días naturales después de su conocimiento y el Cliente deberá prestar toda la colaboración al Proveedor en caso de una investigación de su parte en cuanto a la característica, el tamaño y la causa del daño so pena de perder el derecho a una indemnización y sin menoscabo de lo mencionado en el punto D que sigue.

D. Los daños descubiertos después de seis (6) meses después de la entrega de los productos o de la finalización del servicio, relacionado con el daño, no se tendrán en cuenta en la indemnización.

2. La reclamación de una indemnización para el Cliente prescribe después de doce (12) meses después de la entrega de los productos o de la finalización del servicio, relacionado con el daño.

3. El Cliente exime al Proveedor de toda reclamación de daños de terceros en relación con los productos o servicios entregados por el Proveedor, siempre y cuando estos daños para el Cliente no sean responsabilidad del Proveedor, según lo estipulado en este contrato.

10. Imputabilidad de las deficiencias

1. Si el Proveedor incumpliera con cualquier obligación hacia el Cliente, no se podrá atribuir el incumplimiento al Proveedor si éste es consecuencia de una condición anormal o imprevista. Salvo que el Proveedor no tenga la culpa, estas condiciones anormales comprenderán siempre lo siguiente: guerra o situación similar, revolución, sabotaje, fuego, relámpago, explosión, derrame de sustancias o gases peligrosos, fallos en el suministro de energía, fallas graves de la empresa, enfermedad del personal a escala anormal, huelga, ocupacion ilegal de la empresa, bloqueo, boicot, falta de materia prima, obstrucción del transporte, medidas gubernamentales tales como prohibiciones a la importación, la exportación, el tránsito, la producción o la entrega, terceros contratados por el Proveedor, que incumplen o no cumplen a tiempo, y la presencia de enfermedades epizoóticas.

2. Cuando el Proveedor no puede cumplir temporalmente con el contrato debido a circunstancias fuera de su imputabilidad, se aplazarán las obligaciones mutuas de la parte del contrato que no se ha ejecutado. El incumplimiento temporal comprende un incumplimiento máximo de treinta (30) días naturales más o menos consecutivos. Después de este tiempo cada parte podrá disolver el contrato teniendo en cuenta lo mencionado en el punto 10.3.

3. Cuando el Proveedor incumple parcialmente con el contrato debido a una circunstancia fuera de su control, se podrá disolver solamente esa parte del contrato.

4. Si el Proveedor ha realizado contratos con más de un Cliente para obtener productos similares y el Proveedor no puede cumplir completamente con todos los contratos debido a una circunstancia fuera de su control, el Proveedor tendrá derecho a determinar el contrato que ha de cumplir y la medida en que lo va a cumplir.

11. Derecho aplicable, Incoterms y jurisdicción

1. El contrato y su realización estará regido explícitamente por las leyes y la jurisprudencia holandesas. Las disposiciones de la legislación de Naciones Unidas del 11 de abril de 1980 sobre contratos internacionales de compraventa de bienes muebles no tendrán validez.

2. En caso de un contrato que comprende el transporte de productos fuera del territorio holandés, rigen los INCOTERMS determinados por la Cámara de Comercio Internacional de París en el momento de la realización del contrato, adicionalmente a los términos comerciales manejados por las partes, que están conformes y son compatibles con los INCOTERMS.

3. En caso de pleito sobre este contrato, incluso acerca de su realización, las partes se someterán al juez competente del distrito judicial del sitio donde está establecido el Proveedor. El Proveedor tendrá derecho a presentar el litigio a otro juez en Países Bajos o en el exterior.

 

El punto 11.4 se deberá incluir en las traducciones de las Condiciones Generales:

11.4 La versión holandesa de las Condiciones Generales vale como texto original de las condiciones generales y tendrá prioridad en caso de discrepancias con la versión traducida.

Registrado bajo el número 1150 de la Cámara de Comercio y Fábricas en La Haya el 18 de mayo de 1993.

 

Zoetermeer, 28 de enero de 2002